¡Ojo con tus suscripciones!
Ten en cuenta que:
- Las empresas no pueden exigir una permanencia mínima, excepto si:
- Se pacta de forma expresa
- Te dan una ventaja sustancial frente a las condiciones comunes del contrato, por ejemplo, un descuento importante, financiación del precio o subsidio de algún costo.
- El proveedor te presenta una alternativa sin permanencia para que compares y elijas libremente.
- Cuando cancelas antes de tiempo, solo debes pagar el valor proporcional del beneficio o subsidio que te dieron.
- Tu permanencia será de máximo un año como regla general y solo podrá pactarse una nueva cláusula de permanencia mínima, cuando el proveedor ofrezca al consumidor nuevas condiciones.
- Si tu contrato se renovó automáticamente después de la primera vez, tienes derecho a cancelarlo en cualquier momento sin que te cobren penalizaciones por ello.
- Las cláusulas que te obliguen a seguir pagando el servicio, aunque el proveedor no esté cumpliendo con lo prometido, o que te pongan barreras o trámites exagerados y desproporcionados para impedir que canceles el contrato, no son válidas.
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